Diputados Aprueban Reforma de Supremacía Constitucional

Cd. Juarez, Chih.- La Cámara de Diputados aprobó hoy la llamada “supremacía constitucional”, mediante la cual se modificaron los artículos 105 y 107 de la Carta Magna, para establecer la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas constitucionales, además de anular las controversias o acciones de inconstitucionalidad.

Luego de que se presentaran cerca de 300 reservas al dictamen –ninguna de las cuales fue aceptada a discusión–, la iniciativa fue avalada por 343 votos en favor y 129 en contra, tras un debate durante el cual la oposición alertó que la enmienda significa el inicio de una “dictadura”, mientras los partidos mayoritarios subrayaron que sólo buscan llevar a la Carta Magna lo ya establecido en el artículo 61 de la Ley de Amparo.

Una vez avalada en San Lázaro, la reforma de “supremacía constitucional” fue enviada de inmediato a las legislaturas estatales para terminar de ratificarla. La Mesa Directiva citó mañana mismo a las 17 horas para hacer la declaratoria de constitucionalidad de la enmienda, y de esta forma adelantarse a la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del próximo martes, donde se discutirá la constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial de la Federación.

En la discusión, que se extendió por más de diez horas, el morenista Leonel Godoy negó que con el dictamen se “desmonte el estado de derecho” o se atente contra la defensa de las garantías individuales, como consideró la oposición.

Por su parte, Lilia Aguilar (PT) denunció que “miente la derecha y sus rémoras” al señalar los posibles riesgos del dictamen, pues el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad seguirán existiendo para defender a los ciudadanos “contra acciones de autoridad y las leyes generales”.

Olga Sánchez Cordero (Morena), ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recordó que otros togados, como Sergio Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo, ya habían reconocido en diversos momentos de la historia que el máximo tribunal del país no tiene facultades para revisar las conclusiones del Poder Legislativo ni las reformas constitucionales.

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